Reglas pertenecientes a llevar a cabo el ayuno
Quienquiera que rompa el ayuno o es incapaz de ayunar durante el Ramadán debido a una razón permisible islámicamente, entonces él es requerido para llevar a cabo por este día, tal como aquel cuyo ayuno es nulificado debido a haber tenido una relación sexual u otra cosa que ello. En ese caso, él es requerido para llevar a cabo el ayuno por este día, como Alláh (عز و جل) dice:
“…el mismo número (debería ser llevado a cabo) de entre otros días” (Surah Al-Baqarah:184).
Es recomendado que él se apresure en llevar a cabo aquello lo cual él perdió durante el Ramadán así como para que se alivie de su responsabilidad. Similarmente, es recomendado que él lleve a cabo por aquello lo cual él alivió por ayunar consecutivamente porque hacerlo así es como haber ayunado como tal (durante el Ramadán).
Sin embargo, si él no lleva a cabo inmediatamente por aquello lo cual él ha perdido, entonces es permisible para él el demorarlo. Esto es porque el tiempo disponible (para llevar a cabo los ayunos perdidos) está abierto (hasta antes del arribo del siguiente Ramadán).
Respecto a tales obligaciones acerca de las cuales el tiempo disponible para llevarlas a cabo lo cual es obligatorio sobre una persona está abierto, entonces es permisible el demorar su cumplimiento tanto como exista una firme intención de llevarlo a cabo. También es permisible el cumplir los días intermitentemente. Sin embargo, si no hay suficiente tiempo restante durante el mes de Shaban precedente del siguiente Ramadán, se vuelve obligatorio el cumplir los días consecutivamente, notando que ya no es permisible el demorarlo hasta el arribo del siguiente Ramadán sin una razón islámicamente aceptable.
Es narrado sobre la autoridad de Aishah, que ella dijo:
“Yo acostumbraba tener días para cumplir del Ramadán, y solía ser que yo era incapaz de llevarlos a cabo hasta Shaban” (Su autenticidad está acordada por Al-Bukhari y Muslim).
Así que este hadith indica que el periodo de tiempo durante el cual es permisible el llevar a cabo los días perdidos durante el Remadán está abierto (hasta antes del arribo del siguiente Ramadán). Si él demoró en recuperar los ayunos hasta el arribo del siguiente Ramadán, entonces es requerido el ayunar el ayuno actual de Ramadán y luego recuperar por los ayunos perdidos de los años previos posteriormente. Esto es en adición a alimentar a una persona pobre con medio Saad de la comida de la tierra por cada día (que reste hasta que se cumpla). Y si la causa de esta demora en recuperar los ayunos hasta el arribo del siguiente Ramadán es aceptable islámicamente, entonces él es simplemente requerido para recuperar los días perdidos del Ramadán previo.
Si él muriera antes del arribo del siguiente Ramadán, mientras él aún tenga ayunos que llevar a cabo del Ramadán previo, entonces no hay nada requerido de él desde que él murió dentro del tiempo límite permitido en el cual llevar a cabo los ayunos perdidos.
Similarmente, si él muriera después del arribo del siguiente Ramadán y la razón para la demora es islámicamente aceptable, tales como la enfermedad y el viaje, entonces no hay nada requerido de él (de la propiedad (riqueza) que él deje detrás).
Sin embargo, si la razón para esta demora era islámicamente inaceptable, entonces es obligatorio el pagar una penalidad de la propiedad (riqueza) que él ha dejado detrás, suficiente para alimentar una persona pobre para cada ayuno que quede para ser cumplido.
Adicionalmente, si él muere mientras tenga cualquiera de los ayunos para ser llevado a cabo, tales como el ayuno de rescate o un ayuno obligatorio por cualquiera de los defectos llevados a cabo en el Hayy, entonces él es requerido para alimentar a una persona pobre por cada ayuno restante para ser cumplido. Esto es hecho de la propiedad (riqueza) que él ha dejado atrás, notando que nadie es requerido para cumplir los ayunos en su nombre. La razón para esto es que este tipo de ayuno no permite a alguien más el ayunar en su nombre mientras él está vivo, y similarmente es el caso sobre su muerte. Y esta es la opinión de la gente de conocimiento.
Y quienquiera que muera mientras él tenga cualquier ayuno para cumplir debido a un juramento o a una promesa que él haya tomado, entonces es recomendado para aquel a cargo de sus asuntos después de su muerte para ayunar en su nombre como está confirmado en ambos Al-Bukhari y Muslim. Una mujer vino al Profeta (صلى الله عليه وسلم) y dijo: “Mi madre ha muerto mientras tenía ayunos para ser cumplidos debido a una promesa que ella hizo. ¿Debería yo ayunar en su nombre?”. Él (صلى الله عليه وسلم) dijo: “Sí”. Con referencia a aquel a cargo de sus asuntos después de la muerte, entonces esto implica al heredero.


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